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Artículo 25 de la Ley 15.076

Fija el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimico-farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28031 / 8715473.

Texto oficial

Artículo 25º.- Los profesionales funcionarios tendrán derecho a feriado con goce íntegro de sueldo y demás remuneraciones, una vez al año. La duración de este feriado será la siguiente: a) 15 días hábiles para los profesionales funcionarios con menos de 15 años. b) 20 días hábiles para los profesionales funcionarios con más de 15 años y menos de veinte. c) 25 días hábiles para los profesionales funcionarios con más de 20 años de servicio. d) Los profesionales funcionarios que residan en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Chiloé, Aisen y Magallanes, tendrán derecho a que sus feriados aumenten en cinco días hábiles.