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Artículo 26 de la Ley 15.076

Fija el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimico-farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28031 · idParte: 8715475

Texto oficial

Artículo 26º.- Los profesionales funcionarios radiólogos y radioterapeutas, los anátomo-patólogos de hospitales generales y de tuberculosis que trabajen jornada completa, los médicos legistas tanatólogos, los que trabajen con isótopos radioactivos o estén expuestos habitualmente a radiaciones, los químicos-farmacéuticos legistas, los psiquiatras tratantes, los laboratoristas clínicos, los bacteriólogos, los profesionales que ejerzan sus funciones en servicios de urgencia, residencia hospitalaria y residencia de maternidades, y los que en el ejercicio de sus funciones estén dedicados habitualmente a la atención de la tuberculosis, tendrán derecho a que, además del feriado ordinario contemplado en el artículo anterior, se les otorgue un feriado especial de 15 días corridos, el que deberá estar separado por no menos de cuatro meses del feriado ordinario. Para los mismos especialistas citados en el presente artículo, el feriado ordinario no será en ningún caso inferior a 30 días. Las disposiciones de este artículo regirán también para los profesionales funcionarios cualquiera que fuera su empleador, aún cuando no estén enumerados en la presente ley.