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Artículo 27 de la Ley 15.076

Fija el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimico-farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28031 · idParte: 8715476

Texto oficial

Artículo 27º.- Los feriados son de uso obligatorio y podrán acumularse sólo para realizar cursos o estudios de perfeccionamiento en el país o en el extranjero. Si las necesidades del Servicio impidieren a un profesional funcionario el uso del feriado durante el año correspondiente, sea total o parcialmente, tendrá, no obstante, el derecho a gozarlo o a completarlo el año siguiente.