Texto oficial
Artículo 36º.- Para los efectos de los reconocimientos de tiempo anteriores a que se refiere el artículo precedente, también serán computables los servicios ad-honores prestados en reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o de la Beneficencia Pública y durante esos períodos se considerará renta mensual imponible la que corresponda al primer sueldo mensual posterior, sobre el cual se haya hecho o se haga imposiciones.