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Artículo 36 de la Ley 15.076

Fija el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimico-farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28031 · idParte: 8715487

Texto oficial

Artículo 36º.- Para los efectos de los reconocimientos de tiempo anteriores a que se refiere el artículo precedente, también serán computables los servicios ad-honores prestados en reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o de la Beneficencia Pública y durante esos períodos se considerará renta mensual imponible la que corresponda al primer sueldo mensual posterior, sobre el cual se haya hecho o se haga imposiciones.