Texto oficial
Artículo 38º.- Las disposiciones pertinentes de los artículos 126º del DFL. N° 338, de 1960, y 10º de la ley N° 9.689, también serán aplicables al profesional funcionario que desempeñe empleos compatibles en servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma o en el Servicio Nacional de Salud y en virtud de los cuales esté afiliado al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.