Texto oficial
Artículo 40º.- Los cargos inspectivos que inhabiliten para el ejercicio libre de la profesión deberán ser desempeñados a jornada completa.
Los bio-químicos estarán afectos a la ley N° 7.205, sobre Colegio Farmacéutico.
Fija el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimico-farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28031 / 8715491.