Saltar al contenido

Artículo 46 de la Ley 15.076

Fija el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimico-farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28031 · idParte: 8715499

Texto oficial

Artículo 46º.- Los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían. Para los efectos del cómputo del tiempo se considerará todo lapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino.