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Artículo 47 de la Ley 15.076

Fija el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimico-farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28031 · idParte: 8715500

Texto oficial

Artículo 47º.- Será de cargo fiscal el mayor gasto que irrogue a las Universidades del Estado o reconocidas por éste el aumento de remuneraciones establecido en la ley 15.021. Si las Universidades reconocidas por el Estado convinieren con sus profesionales funcionarios rentas superiores a las fijadas por el presente Estatuto será de cargo exclusivo de ellas el pago de esta diferencia.