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Artículo 48 de la Ley 15.076

Fija el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimico-farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28031 · idParte: 8715501

Texto oficial

Artículo 48º.- El mayor gasto que signifique el cumplimiento de los disposiciones de la ley N° 15.021 en el Servicio Nacional de Salud, en los Servicios de la Administración Pública, en las Empresas Fiscales y en las Instituciones Semifiscales, se deducirá del rendimiento que se obtenga de la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 6º y siguientes de la ley N° 15.021.