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Artículo 13 TRANSITORIO de la Ley 15.076

Fija el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimico-farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28031 / 8715515.

Texto oficial

Artículo 13º.- Los profesionales funcionarios que se desempeñen en la actualidad en un Servicio Público, tendrán derecho a que éstos les computen como servicio efectivos el tiempo trabajado en cargos profesionales en la Organización Mundial de la Salud, en la Organización de Estados Americanos, en la Oficina Sanitaria Panamericana o en otra Agencia Especial de las Naciones Unidas, para los efectos del goce del beneficio establecido en el inciso 1º del artículo 10º de la presente ley.