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Artículo 14 TRANSITORIO de la Ley 15.076

Fija el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimico-farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28031 / 8715516.

Texto oficial

Artículo 14º.- Las limitaciones establecidas en el artículo 39º no regirán respecto de los jubilados y de aquellos que a la fecha de la promulgación de la ley N° 15.021 tengan más de 25 años de imposiciones y estén imponiendo sobre un porcentaje superior al 40% de las asignaciones especiales contempladas en el artículo 11º. Los profesionales funcionarios que se encuentren en dichas circunstancias continuarán imponiendo sobre ese mayor porcentaje.