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Artículo 5 de la Ley 15.077

Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28032 / 9079368.

Texto oficial

Artículo 5.o El Banco Central de Chile efectuará, antes del 31 de Diciembre de 1962, la valorización de la reserva en oro y monedas extranjeras a la misma paridad bancaria que sirva en la determinación de los ingresos para los efectos del Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación para 1963. El producto en moneda corriente resultante de esta valorización, se distribuirá, en esta oportunidad, de la manera siguiente: a) Se destinará, en primer término, la suma necesaria para bonificar las cuentas de depósitos de ahorro a plazo en el Banco del Estado que existían al 31 de Agosto de 1962, en una cantidad de hasta el 15% de los saldos medios que arroje cada una de estas cuentas, calculado durante el lapso de un año, contado hacia atrás, desde la fecha indicada, y b) El remanente, si lo hubiera, se aplicará al pago de las obligaciones que adeudaren al Banco Central de Chile las instituciones del Estado o a los fines consultados en el artículo 47.o del D.F.L. número 247, en la forma que determine el Presidente de la República.