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Artículo 6 de la Ley 15.077

Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28032 / 9079369.

Texto oficial

Artículo 6.o No tendrán derecho a la bonificación, los depositantes en cuentas de ahorro que a su vez sean deudores del Banco del Estado, sino sólo en cuanto los saldos medios de sus depósitos, calculados en la forma indicada en la letra a) del artículo anterior, excedan al monto de las deudas que tenían vigentes al 31 de Agosto de 1962, en cuyo caso la bonificación se concederá sólo sobre el monto de los excesos.