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Artículo 8 de la Ley 15.077

Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28032 / 9079371.

Texto oficial

Artículo 8.o.- Reemplázase el artículo 10.o de la ley N.o 13.039, de 15 de Octubre de 1958, por el siguiente: "Artículo 10.- Todas las importaciones que se realicen en el Departamento de Arica se efectuarán con divisas del tipo de cambio libre bancario."