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Artículo 7 de la Ley 15.077

Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28032 / 9079370.

Texto oficial

Artículo 7.o Los titulares de las cuentas de ahorro no podrán girar las cantidades que les correspondieren por concepto de bonificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, sino después de transcurridos seis meses, contados desde la fecha en que la bonificación se acredite a las cuentas respectivas. El Directorio del Banco del Estado de Chile establecerá las normas a que quedará sujeto el pago de la bonificación.