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Artículo 14 de la Ley 15.077

Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28032 / 9079377.

Texto oficial

Artículo 14.o Auméntase de siete a nueve por ciento, a contar del 1.o de Enero de 1963, el impuesto sobre el valor de las entradas a los espectáculos públicos establecido en el artículo 103 de la ley número 11.704 sobre Rentas Municipales.