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Artículo 13 de la Ley 15.077

Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28032 / 9079376.

Texto oficial

Artículo 13.o Establécese en exclusivo beneficio de las Municipalidades los recargos de impuestos, derechos y multas a que se refieren los artículos 14 a 20, inclusive, a fin de financiar, a partir del 1.o de Enero de 1963, el costo que les demande la aplicación de esta la ley.