Texto oficial
Artículo 16.o Auméntanse en un 20%, a contar del 1.o de Enero de 1963, los valores de las patentes de alcoholes contemplados en el artículo 133 de la ley N.o 11.256 sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas.
Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28032 / 9079379.