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Artículo 23 de la Ley 15.077

Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28032 / 9079386.

Texto oficial

Artículo 23.o Los anticipos de gratificación que, en conformidad al artículo 29.o del Estatuto de los Empleados Municipalidades y con cargo al ejercicio del año 1963, hubieren acordado las Municipalidades a su personal de empleados y obreros, se entenderán concedidos en calidad de préstamos y su amortzación deberá efectuarse dentro del plazo de dos años.