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Artículo 22 de la Ley 15.077

Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28032 · idParte: 9079385

Texto oficial

Artículo 22.o Las Municipalidades del país deberán depositar sus recursos sólo en el Banco del Estado de Chile, y deberán traspasar mensualmente a esta Institución un duodécimo de los fondos que tengan depositados en los bancos comerciales u otras instituciones desde la fecha de publicación de esta ley. Se faculta al Banco del Estado para pagar intereses de hasta un 12% a los depósitos que mantengan las Municipalidades del país en sus cuentas corrientes bancarias. El Banco del Estado otorgará créditos a las mismas Municipalidades en proporción a sus recursos.