Texto oficial
Artículo 22.o Las Municipalidades del país deberán depositar sus recursos sólo en el Banco del Estado de Chile, y deberán traspasar mensualmente a esta Institución un duodécimo de los fondos que tengan depositados en los bancos comerciales u otras instituciones desde la fecha de publicación de esta ley.
Se faculta al Banco del Estado para pagar intereses de hasta un 12% a los depósitos que mantengan las Municipalidades del país en sus cuentas corrientes bancarias. El Banco del Estado otorgará créditos a las mismas Municipalidades en proporción a sus recursos.