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Artículo 27 de la Ley 15.077

Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28032 / 9079390.

Texto oficial

Artículo 27.o Declárase que las disposiciones del artículo 27.o de la ley N.o 13.305 tienen efectos permanentes.