Texto oficial
Artículo 28.o Las asignaciones familiares que correspondan a los hijos naturales serán cobradas directamente por sus guardadores o por la madre natural.
Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28032 / 9079391.