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Artículo 2 transitorio de la Ley 15.077

Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28032 / 9079401.

Texto oficial

Artículo 2.o El pago definitivo de los gravámenes aduaneros y la determinación del valor de las mercaderías ya retiradas de la potestad de la Aduana con pago provisorio y con la garantía de Vale Vista de 10% o 30%, según su fecha de retiro, se efectuará al tipo de cambio de $ 1.158,30 o $ 1.368,90 por dólar, según si su retiro se hubiera efectuado con garantía de uno u otro porcentaje. Los gravámenes adeudados en los documentos de destinación aduanera numerados desde el 15 de Octubre de 1962, inclusive, y hasta la fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial", se calcularán y pagarán sobre la base del valor en que el Banco Central haya cotizado el promedio del tipo vendedor del dólar libre bancario entre el 15 de Octubre y el 30 de Noviembre de 1962."