Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2}
Artículo 1.o El mayor gasto que origine la aplicación de la presente ley al personal de las Municipalidades, será de cargo fiscal sólo durante 1962.
Concede reajuste a los empleados publicos, reajusta las pensiones que señala y modifica los impuestos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28032 / 9079400.