Texto oficial
"Artículo 1.o- Facúltase al Presidente de la
República para que proceda a reorganizar los Servicios de
Impuestos Internos, Tesorerías y Aduanas, dependientes del
Ministerio de Hacienda, y el Consejo de Defensa del Estado,
dependiente del Ministerio de Justicia, conservando sus
dependencias de los citados Ministerios. Además, podrá
fijar el horario de trabajo del personal que se desempeña
como operario de máquinas de contabilidad y estadística.
Se le autoriza, asimismo, para dictar los respectivos
Estatutos Orgánicos, adaptando las atribuciones y
funciones, el regimén de sanciones y el sistema de
calificaciones establecidos por las leyes vigentes a la
nueva estructura interna de cada Servicio. Podrá, en
consecuencia, sin señalarles otras atribuciones, asignar
las actuales de un modo distinto a los cargos o empleos que
contemplan las plantas establecidas por esta ley.
Facúltasele, igualmente, para modificar, con las
limitaciones indicadas en el inciso anterior, las
disposiciones del DFL. N.o 213, de 22 de Julio de 1953,
sobre Ordenanza General de Aduanas, y del DFL. N.o 190, de
25 de Marzo de 1960, sobre Código Tributario, en lo que se
relacione directamente con las funciones, organización,
atribuciones o competencia que se asignen a estos Servicios.
Deberá mantener la Junta General de Aduanas y podrá fijar
sus facultades y organización, pero no podrá alterar la
organización y procedimiento de los Tribunales Aduaneros ni
los derechos conferidos a los particulares.