Texto oficial
Artículo 2.o- Establécese una asignación especial
para los funcionarios de las Plantas Directivas,
Profesionales y Técnicas de los Servicios a que se refiere
el artículo anterior, que se regirá por las siguientes
normas:
a) No se considerará sueldo para los efectos de
imposiciones de Cajas de Previsión ni del Fondo de Seguro
Social;
b) Se pagará mensualmente y se aplicará sobre la
remuneración imponible de que goce cada empleado, no
pudiendo exceder del 50 oo de dicha remuneración al
personal calificado en listas uno y dos. No gozarán de esta
asignación los funcionarios calificados en listas tres y
cuatro;
c) El personal que ingrese a cualquiera de estos
Servicios en sus respectivas Plantas Directivas,
Profesionales y Técnicas percibirá por este concepto un
25% de su remuneración, hasta la fecha de vigencia de su
primera calificación, y
d) El gasto anual que importe esta asignación se
financiará con el mayor rendimiento tributario que produzca
la aplicación de la presente ley, debiendo consultarse en
la ley anual de Presupuestos los ítem correspondientes.