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Artículo 2 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8781967.

Texto oficial

Artículo 2.o- Establécese una asignación especial para los funcionarios de las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas de los Servicios a que se refiere el artículo anterior, que se regirá por las siguientes normas: a) No se considerará sueldo para los efectos de imposiciones de Cajas de Previsión ni del Fondo de Seguro Social; b) Se pagará mensualmente y se aplicará sobre la remuneración imponible de que goce cada empleado, no pudiendo exceder del 50 oo de dicha remuneración al personal calificado en listas uno y dos. No gozarán de esta asignación los funcionarios calificados en listas tres y cuatro; c) El personal que ingrese a cualquiera de estos Servicios en sus respectivas Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas percibirá por este concepto un 25% de su remuneración, hasta la fecha de vigencia de su primera calificación, y d) El gasto anual que importe esta asignación se financiará con el mayor rendimiento tributario que produzca la aplicación de la presente ley, debiendo consultarse en la ley anual de Presupuestos los ítem correspondientes.