Texto oficial
Artículo 4.o- Sólo podrán ocupar en el Servicio de
Impuestos Internos los cargos que a continuación se
indican, las personas que cumplan con las condiciones
generales que exige el Estatuto Administrativo para ingresar
a la Administración Pública y con las que se señalan en
seguida:
a) Sub-Director Jurídico; Jefes de Departamentos de
Asesoría Jurídica, Resoluci�nes, Actos y Contratos e
Investigación de Delitos Tributarios Abogado;
b) Sub-Director Administrativo, de Estudios y
Operaciones; Visitador General: Directores Regionales; Jefes
de Departamentos de Planificación y Estudios, Estadística,
Organización y Métodos, Máquinas, Capacitación, Personal
y Bienestar, Informaciones y Difusión, Contabilidad,
Secretaría General, Renta, Compraventas, y Normativo:
Abogado, Ingeniero Civil o Comercial, Contador Auditor,
Contador Universitario, Contador inscrito en el Colegio de
Contadores, o el título otorgado por Escuelas
Universitarias de Ciencias Políticas y Administrativas en
la rama de Administración Financiera del Estado;
c) Departamento de Alcoholes: Cualesquiera de los
requisitos establecidos en la letra b) o Químico;
d) Departamento de Avaluaciones: Ingeniero con título
universitario, arquitecto o constructor civil.