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Artículo 4 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8781970.

Texto oficial

Artículo 4.o- Sólo podrán ocupar en el Servicio de Impuestos Internos los cargos que a continuación se indican, las personas que cumplan con las condiciones generales que exige el Estatuto Administrativo para ingresar a la Administración Pública y con las que se señalan en seguida: a) Sub-Director Jurídico; Jefes de Departamentos de Asesoría Jurídica, Resoluci�nes, Actos y Contratos e Investigación de Delitos Tributarios Abogado; b) Sub-Director Administrativo, de Estudios y Operaciones; Visitador General: Directores Regionales; Jefes de Departamentos de Planificación y Estudios, Estadística, Organización y Métodos, Máquinas, Capacitación, Personal y Bienestar, Informaciones y Difusión, Contabilidad, Secretaría General, Renta, Compraventas, y Normativo: Abogado, Ingeniero Civil o Comercial, Contador Auditor, Contador Universitario, Contador inscrito en el Colegio de Contadores, o el título otorgado por Escuelas Universitarias de Ciencias Políticas y Administrativas en la rama de Administración Financiera del Estado; c) Departamento de Alcoholes: Cualesquiera de los requisitos establecidos en la letra b) o Químico; d) Departamento de Avaluaciones: Ingeniero con título universitario, arquitecto o constructor civil.