Texto oficial
Artículo 5.o- Los Inspectores de Impuestos Internos no
podrán ser designados en los cargos de Inspectores Jefes
sin que previamente hayan aprobado el curso de capacitación
correspondiente en la Escuela de Entrenamiento.
Esta disposición podrá ser aplicada, también,
respecto de otras categorías de cargos que se señalen en
resolución fundada de la Dirección del Servicio.
Este artículo no será aplicable al primer nombramiento
que se efectúe con motivo de esta ley.