Texto oficial
Artículo 9.o-Destínase la primera diferencia de
sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el
artículo 3° de la presente ley, para adquirir o construir,
instalar y dotar de un bien raíz que sirva de sede social y
cultural al personal del Servicio de Impuestos Internos y
que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago. Dicha
diferencia de sueldos no ingresará a la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas y será entregada por la
Tesorería General de la República para ser depositada en
una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el
Banco del Estado de Chile, a nombre del Director de
Impuestos Internos.
Este inmueble será adquirido por la Asociación
Nacional de Empleados de Impuestos Internos, cuya
personalidad jurídica le fue otorgada por decreto supremo
del Ministerio de Justicia N° 5.172, de 20 de Diciembre de
1944.
Sólo por ley se podrá dar al inmueble otro destino que
el señalado por el presente artículo.