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Artículo 9 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8781975.

Texto oficial

Artículo 9.o-Destínase la primera diferencia de sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el artículo 3° de la presente ley, para adquirir o construir, instalar y dotar de un bien raíz que sirva de sede social y cultural al personal del Servicio de Impuestos Internos y que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago. Dicha diferencia de sueldos no ingresará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y será entregada por la Tesorería General de la República para ser depositada en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre del Director de Impuestos Internos. Este inmueble será adquirido por la Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos, cuya personalidad jurídica le fue otorgada por decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 5.172, de 20 de Diciembre de 1944. Sólo por ley se podrá dar al inmueble otro destino que el señalado por el presente artículo.