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Artículo 8 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8781974.

Texto oficial

Artículo 8.o- Los actuales funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que reúnan los requisitos exigidos por el Estatuto Orgánico que se dicte de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, podrán ser designados en los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, sin más formalidad que la de acreditar los requisitos de títulos correspondiente.