Texto oficial
Artículo 8.o- Los actuales funcionarios del Servicio de
Impuestos Internos que reúnan los requisitos exigidos por
el Estatuto Orgánico que se dicte de acuerdo con las
disposiciones de la presente ley, podrán ser designados en
los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica,
sin más formalidad que la de acreditar los requisitos de
títulos correspondiente.