Texto oficial
Artículo 12.o- Para ingresar a la Planta Directiva,
Profesional y Técnica del Servicio de Tesorerías, después
del encasillamiento que origine esta ley, se requerirá
haber sido aprobado en el curso de capacitación para
Tesorero Comunal de la Escuela de Capacitación, haberse
desempeñado a lo menos durante cinco años en la Planta
Administrativa y encontrarse en lugar preferente para el
ascenso de conformidad con lo establecido en el artículo
27.o del D.F.L. 338, de 1960.
El cumplimiento de la exigencia de haber sido aprobado
en el curso de Capacitación, se hará efectivo sólo una
vez que hayan egresado de la Escuela los alumnos aprobados.
No se aplicará la disposición del inciso primero en la
designación del Tesorero General.