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Artículo 12 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8781979.

Texto oficial

Artículo 12.o- Para ingresar a la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Tesorerías, después del encasillamiento que origine esta ley, se requerirá haber sido aprobado en el curso de capacitación para Tesorero Comunal de la Escuela de Capacitación, haberse desempeñado a lo menos durante cinco años en la Planta Administrativa y encontrarse en lugar preferente para el ascenso de conformidad con lo establecido en el artículo 27.o del D.F.L. 338, de 1960. El cumplimiento de la exigencia de haber sido aprobado en el curso de Capacitación, se hará efectivo sólo una vez que hayan egresado de la Escuela los alumnos aprobados. No se aplicará la disposición del inciso primero en la designación del Tesorero General.