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Artículo 13 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8781980.

Texto oficial

Artículo 13.o- Para optar a los cargos de la Planta Administrativa del Servicio de Tesorerías, se requerirá acreditar que se está en posesión de la Licencia Secundaria o de estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública, y rendir una prueba de suficiencia. Estas exigencias no serán aplicables a los ex funcionarios del Servicio de Tesorerías que sean reincorporados a esta repartición, siempre que antes de la dictación de la presente ley, hubieren desempeñado por más de tres años el cargo de Tesorero Provincial, hayan sido calificados en Lista Uno, de Mérito, durante sus tres últimos años de servicios,. y reúnan los demás requisitos que al efecto exige el Estatuto Administrativo.