Texto oficial
Artículo 14.o- Los funcionarios que acrediten títulos
de Abogados, Ingenieros o Contador inscrito en el Colegio de
Contadores, quedarán exentos de la exigencia contemplada en
el artículo 12.o para optar a los cargos que requieran
dichos conocimientos profesionales.
Asimismo, se eximirá de esas exigencias o de las
contempladas en el artículo 13.o, según el caso, a los
oponentes a un cargo de la plantas de Máquinas de
Contabilidad y Estadística. Para ingresar a estas plantas
se requeirirá acreditar debidamente que se cuenta con los
conocimientos técnicos necesarios para el desempeño de los
respectivos cargos.