Texto oficial
Artículo 16.o- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 1.o de esta ley, el Presidente de la República
podrá, en el Estatuto Orgánico del Servicio de
Tesorerías, modificar y adicionar las siguientes leyes en
el sentido que se expresa:
1) Decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960:
Artículo 169.o, para excluir del régimen de
incompatibilidades, en casos calificados, la provisión de
cargos de Receptor del Departamento de Cobranza Judicial de
Impuestos del Consejo de Defensa del Estado.
2) Ley N.o 11.704, sobre Rentas Municipales, para
precisar la responsabilidad de los funcionarios municipales
que giran órdenes de ingreso.
3) Ley N.o 11.860, sobre Organización y Atribuciones de
las Municipalidades, para hacer extensiva al Alcalde y
Secretario Municipal, la responsabilidad en los libramientos
ilegales o que no se conformen al presupuesto municipal.