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Artículo 17 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8781984.

Texto oficial

Artículo 17.o- Destínase la primera diferencia de sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el artículo 10.o de la presente ley, para adquirir o construir, instalar y dotar un bien raíz que sirva de sede social y cultural al personal de Tesorerías y que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago. Dicha diferencia de sueldos no ingresará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y será depositada en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile a nombre del Tesorero General de la República. Este inmueble será de propiedad fiscal y su administración corresponderá a la Asociación de Empleados de Tesorerías. La operación de compra se hará por el Tesorero General, mediante propuestas, sin sujeción a la limitación impuesta por el artículo 7.o de la ley N.o 4.174. La fijación de los demás requisitos y condiciones para la adquisición de este bien raíz, como, asimismo, la aprobación de ésta, se harán por decreto supremo. No obstante lo establecido en el inciso anterior, este inmueble pasará a ser propiedad de la Asociación de Empleados de Tesorerías al obtener ésta la personalidad jurídica que se encuentra en tramitación. Sólo por ley se podrá dar a este inmueble otro destino que el que se señala por el presente artículo.