Texto oficial
Artículo 17.o- Destínase la primera diferencia de
sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el
artículo 10.o de la presente ley, para adquirir o
construir, instalar y dotar un bien raíz que sirva de sede
social y cultural al personal de Tesorerías y que deberá
estar ubicado en la ciudad de Santiago.
Dicha diferencia de sueldos no ingresará a la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y será
depositada en una cuenta especial que, para este efecto, se
abrirá en el Banco del Estado de Chile a nombre del
Tesorero General de la República.
Este inmueble será de propiedad fiscal y su
administración corresponderá a la Asociación de Empleados
de Tesorerías. La operación de compra se hará por el
Tesorero General, mediante propuestas, sin sujeción a la
limitación impuesta por el artículo 7.o de la ley N.o
4.174. La fijación de los demás requisitos y condiciones
para la adquisición de este bien raíz, como, asimismo, la
aprobación de ésta, se harán por decreto supremo.
No obstante lo establecido en el inciso anterior, este
inmueble pasará a ser propiedad de la Asociación de
Empleados de Tesorerías al obtener ésta la personalidad
jurídica que se encuentra en tramitación. Sólo por ley se
podrá dar a este inmueble otro destino que el que se
señala por el presente artículo.