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Artículo 19 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8781987.

Texto oficial

Artículo 19.o- El cargo de Superintendente de Aduanas deberá ser servido por un profesional con título de vista, Abogado o Ingeniero Civil o Comercial, con más de diez años de profesión. Subrogará al Superintendente, el Intendente de Aduanas. En caso de ausencia o impedimento de éste , lo reemplazará el Fiscal o el Jefe de Estudios, en el mismo orden. Para ser designado Intendente de Aduanas se requerirán los mismos requisitos que para ser designado Superintendente. Para ser designado Fiscal será necesario poseer el título de Abogado, con más de diez años de profesión y cumplir con los demás requisitos y condiciones que determinen los reglamentos. Para ser nombrado Jefe de Estudios será necesario estar en posesión del título de Vista, Abogado o Ingeniero Civil o Comercial, con ejercicio de la profesión no inferior a diez años y reunir los demás requisitos y condiciones que determinen los reglamentos.