Texto oficial
Artículo 20.o- El cargo de Jefe del Departamento
Administrativo tendrá el carácter de Directivo y para su
desempeño se requerirá reunir los requisitos y condiciones
que señalen los Reglamentos.
Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala
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