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Artículo 20 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8781988.

Texto oficial

Artículo 20.o- El cargo de Jefe del Departamento Administrativo tendrá el carácter de Directivo y para su desempeño se requerirá reunir los requisitos y condiciones que señalen los Reglamentos.