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Artículo 22 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28033 · idParte: 8781990

Texto oficial

Artículo 22.o- El Jefe de la Sección Arquitectura y Construcción deberá poseer el título de Arquitecto, con ejercicio de la profesión no inferior a cinco años. Para ser designado Administrador de una Aduana Mayor Marítima, Aérea, Postal y de la Terrestre de Los Andes, se requerirá estar en posesión del título de Vista, a lo menos dos años.