Texto oficial
Artículo 22.o- El Jefe de la Sección Arquitectura y
Construcción deberá poseer el título de Arquitecto, con
ejercicio de la profesión no inferior a cinco años.
Para ser designado Administrador de una Aduana Mayor
Marítima, Aérea, Postal y de la Terrestre de Los Andes, se
requerirá estar en posesión del título de Vista, a lo
menos dos años.