Texto oficial
Artículo 21.o- Para ser designado Jefe de los
Departamentos que a continuación se señalan, se requerirá
estar en posesión de los títulos o condiciones siguientes:
Laboratorio Químico: Título que acredite especialidad
en Química y tener a lo menos cinco años de ejercicio
profesional.
Impuestos y Tasas, Intervención, Investigación y
Fronteras, Precios y Valores: Haber estado en posesión del
título de Vista, por lo menos durante cinco años.
Estadística: Título de Vista o Ingeniero Comecial y
haberse desempeñado en el Servicio de Aduanas por un
período no inferior a cinco años, en el primer caso, o
contar con igual número de años de ejercicio profesional
en el segundo.
Organización y Métodos: Título de Vista, Abogado,
Ingeniero Civil o Comercial y haberse desempeñado en el
Servicio de Aduanas por un período no inferior a cinco
años, en el primer caso, o contar a lo menos con cinco
años de profesión si el postulante posee título
profesional en cualquiera de las especialidades requeridas.
Resguardo y Policía, Personal y Bienestar, Presupuesto
y Bienes: Cumplir con los requisitos y condiciones que
señalen los reglamentos.
Los Jefes de estos Departamentos tendrán el carácter
de Directivos.