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Artículo 21 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8781989.

Texto oficial

Artículo 21.o- Para ser designado Jefe de los Departamentos que a continuación se señalan, se requerirá estar en posesión de los títulos o condiciones siguientes: Laboratorio Químico: Título que acredite especialidad en Química y tener a lo menos cinco años de ejercicio profesional. Impuestos y Tasas, Intervención, Investigación y Fronteras, Precios y Valores: Haber estado en posesión del título de Vista, por lo menos durante cinco años. Estadística: Título de Vista o Ingeniero Comecial y haberse desempeñado en el Servicio de Aduanas por un período no inferior a cinco años, en el primer caso, o contar con igual número de años de ejercicio profesional en el segundo. Organización y Métodos: Título de Vista, Abogado, Ingeniero Civil o Comercial y haberse desempeñado en el Servicio de Aduanas por un período no inferior a cinco años, en el primer caso, o contar a lo menos con cinco años de profesión si el postulante posee título profesional en cualquiera de las especialidades requeridas. Resguardo y Policía, Personal y Bienestar, Presupuesto y Bienes: Cumplir con los requisitos y condiciones que señalen los reglamentos. Los Jefes de estos Departamentos tendrán el carácter de Directivos.