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Artículo 24 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8781992.

Texto oficial

Artículo 24.o- Sin perjuicio de reunir las condiciones que fijan los reglamentos, para ser nombrado en los siguientes cargos, se requerirá: Visitador Vista: Haber estado en posesión del título de Vista, por lo menos durante cinco años. Visitador Abogado: Contar con cinco o más años de profesión. Químico Asesor Visitador: Contar con más de cinco años de profesión. Visitador de Fronteras: Tener por lo menos diez años de servicios en Aduanas. Para desempeñar el cargo no se requerirá poseer título profesional.