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Artículo 25 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8781993.

Texto oficial

Artículo 25.o.- Destínase la primera diferencia de sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el artículo 18.o de la presente ley, para adquirir o construir, instalar y dotar un bien raíz que sirva de sede social y cultural al personal del Servicio de Aduanas y que deberá estar ubicado en la cuidad de Valparaíso. Dicha diferencia de sueldos no ingresará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y será entregada por la Tesorería General de la República para ser depositada en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre del Superintendente de Aduanas. Este inmueble será adquirido por la Asociación de Empleados de Aduanas, cuya personalidad jurídica le fue otorgada por decreto N.o 82, de 11 de Enero de 1933, del Ministerio de Justicia. Sólo por ley podrá dar al inmueble otro destino que el que se le señala por el presente artículo.