Texto oficial
Artículo 25.o.- Destínase la primera diferencia de
sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el
artículo 18.o de la presente ley, para adquirir o
construir, instalar y dotar un bien raíz que sirva de sede
social y cultural al personal del Servicio de Aduanas y que
deberá estar ubicado en la cuidad de Valparaíso. Dicha
diferencia de sueldos no ingresará a la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas y será entregada por la
Tesorería General de la República para ser depositada en
una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el
Banco del Estado de Chile, a nombre del Superintendente de
Aduanas.
Este inmueble será adquirido por la Asociación de
Empleados de Aduanas, cuya personalidad jurídica le fue
otorgada por decreto N.o 82, de 11 de Enero de 1933, del
Ministerio de Justicia.
Sólo por ley podrá dar al inmueble otro destino que el
que se le señala por el presente artículo.