Texto oficial
Artículo 27.o.- Los funcionarios que en la actualidad
se desempeñan como personal de Secretaría y de Servicios
en calidad de Empleados Particulares en el Departamento de
Defensa de la Ley de Alcoholes del Consejo de Defensa del
Estado, remunerados con los fondos a que se refiere el
artículo 46.o del D.F.L. N.o 238, de 1960, antes de su
modificación por esta ley, serán encasillados en los
siguientes cargos que al efecto se crean y que formarán las
plantas del referido Departamento. Las remuneraciones
anuales correspondientes serán las establecidas en el DFL.
N.o 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores:
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Cat. o Grado Designación N° Empl.
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PLANTA ADMINISTRATIVA
7a. Cat. Secretario de la Oficina Central______ 1
Grado 3.o Oficial de Secretaría de la Oficina
Central_______________________________ 1
PLANTA DE SERVICIOS
Grado 11.o Auxiliar de la Oficina Central________ 1
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TOTAL________________________ 3
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