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Artículo 27 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8781996.

Texto oficial

Artículo 27.o.- Los funcionarios que en la actualidad se desempeñan como personal de Secretaría y de Servicios en calidad de Empleados Particulares en el Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes del Consejo de Defensa del Estado, remunerados con los fondos a que se refiere el artículo 46.o del D.F.L. N.o 238, de 1960, antes de su modificación por esta ley, serán encasillados en los siguientes cargos que al efecto se crean y que formarán las plantas del referido Departamento. Las remuneraciones anuales correspondientes serán las establecidas en el DFL. N.o 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores: ------------------------------------------------------- Cat. o Grado Designación N° Empl. ------------------------------------------------------- PLANTA ADMINISTRATIVA 7a. Cat. Secretario de la Oficina Central______ 1 Grado 3.o Oficial de Secretaría de la Oficina Central_______________________________ 1 PLANTA DE SERVICIOS Grado 11.o Auxiliar de la Oficina Central________ 1 _____ TOTAL________________________ 3 =====