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Artículo 28 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8781997.

Texto oficial

Artículo 28.o.- Para el desempeño de los cargos que con denominación de Inspectores y Auxiliares Judiciales se incluyen en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Consejo de Defensa del Estado no se requerirá título especial alguno sino que será suficiente el reconocimiento de idoneidad hecho por el Presidente del Consejo. Para los efectos del encasillamiento en estos cargos, se entenderán idóneos los funcionarios administrativos actualmente en funciones, y su designación se efectuará ciñéndose al orden del respectivo escalafon vigente.