Texto oficial
Artículo 28.o.- Para el desempeño de los cargos que
con denominación de Inspectores y Auxiliares Judiciales se
incluyen en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del
Consejo de Defensa del Estado no se requerirá título
especial alguno sino que será suficiente el reconocimiento
de idoneidad hecho por el Presidente del Consejo.
Para los efectos del encasillamiento en estos cargos, se
entenderán idóneos los funcionarios administrativos
actualmente en funciones, y su designación se efectuará
ciñéndose al orden del respectivo escalafon vigente.