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Artículo 35 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28033 · idParte: 8782004

Texto oficial

Artículo 35.o- Facúltase al Presidente del Consejo de Defensa del Estado para que, por la vía de la transacción extrajudicial, acepte se paguen a contar del 1.o de Enero de 1962 y para el futuro, las diferencias de remuneraciones que se adeudan al personal de la Contraloría como consecuencia de haberse determinado la renta del Contralor al 1.o de Diciembre de 1959, sobre la base de la del Gerente y no del Presidente de la Caja de Amortización, siempre que renuncie al cobro de las diferencias devengadas por dicho concepto desde el 1.o de Diciembre de 1959 al 31 de Diciembre de 1961. Facúltase al Contralor General de la República para disponer en su presupuesto los traspasos que correspondan, pudiendo girar globalmente a Tesorería a fin de dar cumplimiento a esta transacción.