Texto oficial
Artículo 35.o- Facúltase al Presidente del Consejo de
Defensa del Estado para que, por la vía de la transacción
extrajudicial, acepte se paguen a contar del 1.o de Enero de
1962 y para el futuro, las diferencias de remuneraciones que
se adeudan al personal de la Contraloría como consecuencia
de haberse determinado la renta del Contralor al 1.o de
Diciembre de 1959, sobre la base de la del Gerente y no del
Presidente de la Caja de Amortización, siempre que renuncie
al cobro de las diferencias devengadas por dicho concepto
desde el 1.o de Diciembre de 1959 al 31 de Diciembre de
1961.
Facúltase al Contralor General de la República para
disponer en su presupuesto los traspasos que correspondan,
pudiendo girar globalmente a Tesorería a fin de dar
cumplimiento a esta transacción.