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Artículo 34 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28033 · idParte: 8782003

Texto oficial

Artículo 34.o- Destínase la primera diferencia de sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el artículo 26.o de la presente ley, a la organización de la Oficina de Bienestar del Consejo de Defensa del Estado. Dicha diferencia de sueldos no ingresará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y será depositada en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, a nombre del Presidente del Consejo de Defensa del Estado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.o de la ley número 11.764, la organización y funcionamiento de esta Oficina de Bienestar deberán ser reglamentados por decreto supremo.