Texto oficial
Artículo 37.o- Facúltase al Presidente de la
República para modificar, complementar, adicionar o derogar
el sistema para efectuar pagos en moneda extranjera en las
plazas del Exterior de las instituciones del sector público
que se efectúan actualmente por intermedio de la
Corporación de Fomento de la Producción, y que se señalan
en el D.F.L. N o 325, de 5 de Abril de 1960.