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Artículo 37 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28033 · idParte: 8782006

Texto oficial

Artículo 37.o- Facúltase al Presidente de la República para modificar, complementar, adicionar o derogar el sistema para efectuar pagos en moneda extranjera en las plazas del Exterior de las instituciones del sector público que se efectúan actualmente por intermedio de la Corporación de Fomento de la Producción, y que se señalan en el D.F.L. N o 325, de 5 de Abril de 1960.