Saltar al contenido

Artículo 38 de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28033 · idParte: 8782007

Texto oficial

Artículo 38°.o- Introdúcense al D.F.L. N° 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, las siguientes modificaciones: a) Reemplázase el inciso segundo del articulo 40° por el siguiente: "No obstante, serán excluídos de la calificación el Jefe Superior del Servicio, su subrogante legal y los miembros de la Junta Calificadora." b) Suprímese el artículo 42°. c) Sustitúyese el inciso primero del artículo 43° por el siguiente: "La Junta Calificadora estará compuesta, en cada Servicio, por los cinco empleados de más alta categoría con exclusión del Jefe del Servicio, y por un representante del personal que se designará de acuerdo con las normas que fije el reglamento respectivo. Si hubiere más de un empleado en cada una de aquellas categorías, se integrará la Junta de acuerdo con el orden de antigüedad determinado en conformidad al Reglamento." d) Reemplázase el artículo 45° por el siguiente: "Artículo 45°.- El empleado tendrá derecho a apelar de la resolución de la Junta Calificadora y de este recurso conocerá el Jefe Superior del Servicio. La notificación de la resolución de la Junta Calificadora se practicará al empleado por el Secretario de ésta o por el funcionario que la Junta designe, quien deberá exigir la firma de aquél o dejar constancia de su negativa a firmar. En el mismo acto o dentro del plazo de cinco días, el empleado deberá anunciar si apelará o no. En caso afirmativo, deberá deducir la apelación dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la entrega de la copia autorizada del acuerdo respectivo de la Junta Calificadora, que deberá dar el Secretario de ésta o el funcionario que designe la Junta." e) Intercalar en el artículo 46° el siguiente inciso segundo: "La misma reclamación podrá entablar el Jefe Superior del respectivo Servicio respecto de las calificaciones del personal de su dependencia." f) Agrégase, como penúltimo inciso del artículo 78° el siguiente: "El traslado que se decrete a solicitud expresa del interesado no dará derecho a percibir la asignación establecida en este artículo."