Texto oficial
Artículo 38°.o- Introdúcense al D.F.L. N° 338, de
1960, sobre Estatuto Administrativo, las siguientes
modificaciones:
a) Reemplázase el inciso segundo del articulo 40° por
el siguiente:
"No obstante, serán excluídos de la calificación el
Jefe Superior del Servicio, su subrogante legal y los
miembros de la Junta Calificadora."
b) Suprímese el artículo 42°.
c) Sustitúyese el inciso primero del artículo 43° por
el siguiente:
"La Junta Calificadora estará compuesta, en cada
Servicio, por los cinco empleados de más alta categoría
con exclusión del Jefe del Servicio, y por un representante
del personal que se designará de acuerdo con las normas que
fije el reglamento respectivo. Si hubiere más de un
empleado en cada una de aquellas categorías, se integrará
la Junta de acuerdo con el orden de antigüedad determinado
en conformidad al Reglamento."
d) Reemplázase el artículo 45° por el siguiente:
"Artículo 45°.- El empleado tendrá derecho a apelar
de la resolución de la Junta Calificadora y de este recurso
conocerá el Jefe Superior del Servicio. La notificación de
la resolución de la Junta Calificadora se practicará al
empleado por el Secretario de ésta o por el funcionario que
la Junta designe, quien deberá exigir la firma de aquél o
dejar constancia de su negativa a firmar. En el mismo acto o
dentro del plazo de cinco días, el empleado deberá
anunciar si apelará o no. En caso afirmativo, deberá
deducir la apelación dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde la entrega de la copia autorizada
del acuerdo respectivo de la Junta Calificadora, que deberá
dar el Secretario de ésta o el funcionario que designe la
Junta." e) Intercalar en el artículo 46° el siguiente
inciso segundo:
"La misma reclamación podrá entablar el Jefe Superior
del respectivo Servicio respecto de las calificaciones del
personal de su dependencia." f) Agrégase, como penúltimo
inciso del artículo 78° el siguiente:
"El traslado que se decrete a solicitud expresa del
interesado no dará derecho a percibir la asignación
establecida en este artículo."