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Artículo 1 transitorio de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8782025.

Texto oficial

Artículo 1.o- Los actuales funcionarios de los Servicios indicados en el artículo 1.o permanente que se desempeñen en cargos que se supriman o disminuyan de grado o categoría de acuerdo con las nuevas plantas que fija esta ley, y que pasen a desempeñarse en otros cargos de menor grado o categoría, mantendrán su actual grado o categoría en propiedad mientras no se les asigne en otro cargo en la Planta del Servicio que tenga igual o mayor grado o categoría. Los funcionarios de Impuestos Internos que a la fecha de promulgación de la presente ley se se encuentren designados en 5a. categoría de la planta administrativa y que no varíen de ubicación con motivo del encasillamiento, percibirán, conjuntamente con su remuneración actual, una cantidad igual a la diferencia que exista entre el sueldo asignado a dicha categoría y el correspondiente a la 6a. Esta mayor remuneración será considerada sueldo.