Texto oficial
Artículo 1.o- Los actuales funcionarios de los
Servicios indicados en el artículo 1.o permanente que se
desempeñen en cargos que se supriman o disminuyan de grado
o categoría de acuerdo con las nuevas plantas que fija esta
ley, y que pasen a desempeñarse en otros cargos de menor
grado o categoría, mantendrán su actual grado o categoría
en propiedad mientras no se les asigne en otro cargo en la
Planta del Servicio que tenga igual o mayor grado o
categoría.
Los funcionarios de Impuestos Internos que a la fecha de
promulgación de la presente ley se se encuentren designados
en 5a. categoría de la planta administrativa y que no
varíen de ubicación con motivo del encasillamiento,
percibirán, conjuntamente con su remuneración actual, una
cantidad igual a la diferencia que exista entre el sueldo
asignado a dicha categoría y el correspondiente a la 6a.
Esta mayor remuneración será considerada sueldo.