Texto oficial
Artículo 2.o- Las promociones que se originen con
motivo del encasillamiento del personal de cada uno de los
Servicios en las plantas que se fijan en los artículos 3.o,
10.o, 18.o, 26.o y 27.o y la provisión de cargos vacantes a
la fecha de esta ley que se llenen al hacerse dicho
encasillamiento, no se considerarán ascensos y, en
consecuencia, no les afectará lo dispuesto en el artículo
64.o del D.F.L. N.o 338, de 1960, ni les hará perder el
derecho que se establece en los artículos 59.o y 60.o de
dicho texto legal.