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Artículo 2 transitorio de la Ley 15.078

Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8782027.

Texto oficial

Artículo 2.o- Las promociones que se originen con motivo del encasillamiento del personal de cada uno de los Servicios en las plantas que se fijan en los artículos 3.o, 10.o, 18.o, 26.o y 27.o y la provisión de cargos vacantes a la fecha de esta ley que se llenen al hacerse dicho encasillamiento, no se considerarán ascensos y, en consecuencia, no les afectará lo dispuesto en el artículo 64.o del D.F.L. N.o 338, de 1960, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 59.o y 60.o de dicho texto legal.