Texto oficial
Artículo 10.o- Dentro del plazo de 90 días de
promulgada la presente ley, el Presidente de la República
dictará el Reglamento que determine las normas de
funcionamiento de la Escuela de Capacitación de
Tesorerías.
Autoriza al presidente de la república para que proceda a reorganizar los servicios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28033 / 8782035.